- Promover y difundir el estilo musical folk, dando mayor relevancia al folk propio de España entre otras y del resto de países del ámbito nacional e internacional.
- Promover y difundir el conocimiento sobre la cultura de las regiones y países anteriormente citados.
- Promocionar a grupos de música, o la creación de los mismos, que tengan como estilo musical principal el folk o bien fusionen diversos estilos musicales a partir del folk.
- Ayuda a la conservación del patrimonio artístico y cultural de los pueblos.
- Colaborar con otros grupos y asociaciones que tengan los mismos fines o análogos.
- Prestar su concurso a los organismos públicos que persigan los mismos fines.
- Utilizar los fondos que puedan ser reunidos en los fines anteriormente expuestos.
- Fomentar encuentros e intercambios entre todos los pueblos y naciones.
- Todos aquellos otros cualesquiera relacionados con la música folk y su problemática.
- El desarrollo, con carácter cooperativo, de Proyectos de investigación musical, aplicación de nuevas técnicas en el sector del audio y la visión en general y de la música en particular.
- La comunicación de los resultados de la investigación a los miembros mediante el envío de un resumen anual; realizar publicaciones o artículos sobre la base de los informes emitidos; la organización de cursos, conferencias, exposiciones, conciertos y cualquier otro medio que sirva para hacer llegar a los miembros los resultados de las investigaciones o los estudios efectuados. Información técnica a todos sus asociados sobre avances en tecnología en el campo de la difusión musical en el país o en el extranjero, para lo que la Asociación ha de contar con un servicio de documentación y suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, siendo la utilización de todos estos elementos, gratuita para sus miembros.
- Asesoramientos técnicos a sus asociados, cuando por los mismos se solicite, que será gratuito cuando se trate de información de que se disponga en la Asociación, y por cuenta del peticionario cuando se trate de investigaciones o trabajos que hayan de realizarse especialmente para el mismo.
- Constituye también objeto de la Asociación la contratación y concesión de las patentes que a la misma correspondan, así como la protección jurídica de dichas patentes.
- Realizar por sí misma o establecer ayudas técnicas y financieras para la construcción y desarrollo de la tecnología de aplicación de inversiones de equipos o materiales que supongan un gran adelanto en las técnicas existentes.
- Establecer convenios o vinculaciones de colaboración para la difusión con casas discográficas, representantes grupos musicales, así como otras asociaciones, entidades privadas o públicas.
- En general, todo aquello que puede ser según la ley, objeto de estas Asociaciones en las actividades industriales de sus miembros asociados.
- Mantener una estrecha relación y colaboración con discográficas, proveedores, distribuidores, fundaciones, asociaciones e instituciones que estén en relación con los temas de la difusión musical y las nuevas tecnologías.
Para el cumplimiento de los fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales, las siguientes actividades:
- Promoción, gestión y/o patrocinio de conciertos y festivales, en un ámbito nacional e internacional.
- Gestión de un portal de Internet
- Entrega de distinciones anuales a personas, Asociaciones o Agrupaciones relacionadas con la música folk.
- Promoción, gestión y/o patrocinio de actividades culturales, en un ámbito nacional e internacional
- Promoción y/o patrocinio de trabajos discográficos, material escrito o material destinado a Internet
- Desarrollo de actividades ecológicas.
- Actividades de recogida de campo, charlas y/o coloquios de temas etnográficos
- Publicación periódica de todas las investigaciones, proyectos, cursos, conferencias y demás actividades que desarrolle o, vaya a desarrollar la asociación.
- Contactar con los profesionales pertinentes para ofrecer a los socios sus disposiciones.
- Ofrecer todo tipo de posibilidades y ventajas a nuestros socios, mediante la cooperación de todos ellos.
- Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con este objetivo
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.